Los que hemos seguido muy de cerca la tramitación y aprobación de la Lomloe hemos sido testigos de las deficiencias acumuladas en el ámbito de la participación de los profesores, padres, alumnos o titulares de centros. No se recuerda una tramitación parlamentaria tan fulgurante, en pleno estado de alarma y con nula receptividad sobre las propuestas realizadas por la comunidad educativa y una parte destacable del arco parlamentario. De las más de 2.000 enmiendas presentadas al proyecto de ley, en su paso por el Congreso y el Senado, solo fueron aceptadas las registradas por el propio PSOE y Unidas Podemos y por algún socio parlamentario -en cuestiones muy puntuales, centradas en el ámbito competencial autonómico-.
Después de que grandes
sectores de la comunidad educativa intentásemos, sin éxito, abrir un sincero debate social y político, buscando un pacto educativo de mínimos que sirviera de base para esta enésima reforma educativa, comprendimos que únicamente quedaba visibilizar ante la opinión pública, nuestra oposición expresa a una ley que creaba división y exclusión.
Y una vez aprobada la ley supimos que debíamos acudir a las instituciones europeas solicitando su amparo y tutela. Asimismo, comprendimos que determinadas cuestiones reguladas en la nueva norma podían contravenir preceptos de la propia Constitución. Sin embargo, los colectivos y asociaciones que representan a la comunidad educativa no pueden acudir directamente a dicho Tribunal. Por ello, valoramos positivamente la interposición de un recurso de inconstitucionalidad por parte de diputados del PP (al igual que hizo Vox) y estimamos que no se trata de un recurso oportunista, sino que busca defender, hasta las últimas consecuencias, los principios que inspiran el artículo 27 de nuestra Carta Magna.
La nueva ley, bajo la premisa de alcanzar una mayor igualdad, anula de facto la pluralidad educativa que representa la dualidad de redes sostenidas con fondos públicos, primando de forma casi excluyente a la educación pública y relegando a la concertada a un papel subsidiario y residual. Asimismo, discrimina el modelo de educación especial impartido por centros específicos, obviando los deseos y prioridades de los padres, en una búsqueda de una inclusión que, para el Gobierno, solo se consigue en centros ordinarios. Asimismo, deja vacío de contenido el derecho de los padres a escoger una enseñanza diferenciada, al retirarle el concierto educativo, a pesar de que el propio Tribunal ha señalado que este modelo pedagógico no es contrario a los derechos fundamentales.
Asimismo, la Lomloe contiene una regulación apartada de la Constitución en otros aspectos, como el uso del castellano como lengua vehicular en las comunidades con lengua cooficial, en el tratamiento de la clase de Religión o en la nueva regulación de las actividades escolares complementarias.
Por todo ello, este recurso es necesario.
LUIS CENTENO – ABC